• Informes y Licencia por maternidad o adopción: quienes hayan acreditado que se encontraban en uso de licencia por maternidad o adopción, y hayan solicitado prórroga para la presentación del informe en el marco de la Resolución 965/11 y Resolución 3314/14 presentarán su informe, correspondiente al año en que se produjo el nacimiento o adopción, junto al informe anual o bienal subsiguiente y será parte integrante de éste en todos sus efectos.
• Todo investigador que se encuentre en uso de licencia al momento de la convocatoria de informes podrá realizar la presentación cuando se reintegre de la misma. Una vez reintegrado deberá contactarse a infocic@conicet.gov.ar.
• Los miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico en uso de licencias por becas o pasantías previstas en el Artículo 18, inciso g), punto 3 del Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, mantendrán la obligación de presentar los informes reglamentarios con los derechos estatutarios y escalafonarios que los mismos originen.
• Para la categoría Asistente la licencia sin goce de haberes 18° (h) del Estatuto de las Carreras, la licencia por razones médicas, licencias establecidas por los Decretos Nros. 260 y 297/2020, COVID19 – Cuidado de adultos mayores a cargo, COVID19 – Cuidado de niños en edad escolar h/12 años, cargo de mayor jerarquía o incluidas en el artículo 11 ° de la ley 20.464 que gocen los investigadores asistentes durante el período anual a informar, serán deducidas de este último:
1) Cuando el período de licencias no superara, en total, cinco (5) meses, presentará el informe por el período trabajado en los siete (7) meses, o más, restantes.
2) Cuando el período de licencia supere los cinco (5) meses, y el período total trabajado en el período fuese menor a siete (7) meses, el período a informar se extenderá hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
• Toda clase de licencia sin goce de haberes, que comprenda integralmente el período que deba informar, salvo aquellas otorgadas para el uso de becas o pasantías, eximirá al investigador de la presentación de informes y, consecuentemente, no generará ningún derecho.
•Todas las licencias deberán estar debidamente acreditadas y registradas en el CONICET.