Resultados 2022 CIC Fortalecimiento


Intistitución/Normativa Definición de
Servidor público
Intervención en
el proceso de concursos para servidores públicos
Principio de
transparencia
Constitución Nacional Art.
229: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las
servidoras y servidores públicos son irrenunciables”.
Art.
61: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
(…) pto. 7: “Desempeñar empleos y funciones públicas sobre la base de
méritos y capacidades, en un sistema de selección y designación transparente,
incluyente, equitativo, pluralista y tecnocrático, que garantice su
participación con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de
oportunidades para las personas con capacidades diferenciadas y participación
intergeneracional”.
At. 228: “El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en
la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y
oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras
y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción.
Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora”.
Art.
204. “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público,
en ejercicio de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y
Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos
del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector
privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público,
para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará
e incentivará la participación
ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y
prevendrá y combatirá la corrupción”
Código del Trabajo  Art.
4: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público”.
Regula
la intervención de las y los obreros del sector público (puestos con
actividades de auxiliares y de especialistas industriales), y, a través de la
segunda la labor de los servidores y servidoras (puestos con actividades
administrativas, profesionales, directivas y de representación).
Regula las modalidades de contratación, su remuneración y los deberes,
derechos y obligaciones generales de las y los trabajadores públicos y
privados, pero no brinda datos generales sobre la gestión del talento humano.
LOSEP Regula
tanto el ingreso, ascenso y promoción cuanto los mecanismos de salida;
asimismo, se determinan lineamientos para las remuneraciones, ingresos
complementarios, el régimen de personal y la gestión del talento humano en
las instituciones públicas.
Art.
1. “Principios.- La presente Ley se sustenta en los principios de:
calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización,
desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía,
lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad,
solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la
interculturalidad, igualdad y la no discriminación”.
Art. 65. “Del ingreso a un puesto público.- “El ingreso a un puesto
público es efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que
evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los
mismos”
Reglamento LOSEP Art.
178: “Normativa de reclutamiento y selección.-Sobre la base de las políticas,
normas e instrumentos
técnicos de aplicación obligatoria para los puestos de carrera en el
servicio público, emitidos por el Ministerio de
Relaciones Laborales, las UATH aplicarán los mecanismos técnicos que
permitan la obligatoria, correcta y eficiente
administración del subsistema de reclutamiento y selección de
personal”.
Art. 180: “Concurso Abierto.-El concurso abierto es el proceso mediante el
cual se convoca a servidoras, servidores
y personas ajenas a la institución, que reúnan los requisitos establecidos
en la LOSEP y en las bases del concurso,
dados a conocer a través de la convocatoria para que participen en los
procesos selectivos a que hayan lugar en las
Instituciones del sector público, para llenar puestos vacantes.”
Art.
177: “b) Transparencia.- La aplicación de métodos y procedimientos para
seleccionar el talento humano competente,
responderá a un tratamiento técnico, transparente, objetivo e imparcial
para todos los aspirantes a desempeñar un
puesto público”.
Ministerio de Trabajo  Crea,
aprueba, planifica, controla y verifica que todos los puestos, que se dan por
mérito y oposición en todas las entidades públicas, están regidas a
información, que se base en la Unidad de Administración de Talento Humano
que, son los encargados de verificar el cumplimento y verificación de
requisitos para reducir falencias en los concursos.
Es la principal fuente de convocatorias abiertas a todas las vacantes
disponibles a nivel de país, la información es difundida por fuentes de redes
sociales, plataformas digitales prensa escrita, radio y medios de
comunicación para que llegue a toda la ciudadanía.