| Intistitución/Normativa | Definición de Servidor público |
Intervención en el proceso de concursos para servidores públicos |
Principio de transparencia |
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| Constitución Nacional | Art. 229: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables”. |
Art. 61: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: (…) pto. 7: “Desempeñar empleos y funciones públicas sobre la base de méritos y capacidades, en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y tecnocrático, que garantice su participación con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con capacidades diferenciadas y participación intergeneracional”. At. 228: “El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora”. |
Art. 204. “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción” |
| Código del Trabajo | Art. 4: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”. |
Regula la intervención de las y los obreros del sector público (puestos con actividades de auxiliares y de especialistas industriales), y, a través de la segunda la labor de los servidores y servidoras (puestos con actividades administrativas, profesionales, directivas y de representación). Regula las modalidades de contratación, su remuneración y los deberes, derechos y obligaciones generales de las y los trabajadores públicos y privados, pero no brinda datos generales sobre la gestión del talento humano. |
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| LOSEP | Regula tanto el ingreso, ascenso y promoción cuanto los mecanismos de salida; asimismo, se determinan lineamientos para las remuneraciones, ingresos complementarios, el régimen de personal y la gestión del talento humano en las instituciones públicas. |
Art. 1. “Principios.- La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación”. Art. 65. “Del ingreso a un puesto público.- “El ingreso a un puesto público es efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos” |
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| Reglamento LOSEP | Art. 178: “Normativa de reclutamiento y selección.-Sobre la base de las políticas, normas e instrumentos técnicos de aplicación obligatoria para los puestos de carrera en el servicio público, emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, las UATH aplicarán los mecanismos técnicos que permitan la obligatoria, correcta y eficiente administración del subsistema de reclutamiento y selección de personal”. Art. 180: “Concurso Abierto.-El concurso abierto es el proceso mediante el cual se convoca a servidoras, servidores y personas ajenas a la institución, que reúnan los requisitos establecidos en la LOSEP y en las bases del concurso, dados a conocer a través de la convocatoria para que participen en los procesos selectivos a que hayan lugar en las Instituciones del sector público, para llenar puestos vacantes.” |
Art. 177: “b) Transparencia.- La aplicación de métodos y procedimientos para seleccionar el talento humano competente, responderá a un tratamiento técnico, transparente, objetivo e imparcial para todos los aspirantes a desempeñar un puesto público”. |
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| Ministerio de Trabajo | Crea, aprueba, planifica, controla y verifica que todos los puestos, que se dan por mérito y oposición en todas las entidades públicas, están regidas a información, que se base en la Unidad de Administración de Talento Humano que, son los encargados de verificar el cumplimento y verificación de requisitos para reducir falencias en los concursos. Es la principal fuente de convocatorias abiertas a todas las vacantes disponibles a nivel de país, la información es difundida por fuentes de redes sociales, plataformas digitales prensa escrita, radio y medios de comunicación para que llegue a toda la ciudadanía. |